DECRETO 1075 DE 2025 NO HAY MáS DE UN MISTERIO

decreto 1075 de 2025 No hay más de un misterio

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Estos contribuyentes deberán abolir el valencia total del impuesto a abonar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: PAGO PRIMERA CUOTA

En este sentido, el actual escenario en el que, al inicio de este control de 2025 se cuenta con un presupuesto prorrogado, justifica plenamente la prohijamiento por el Gobierno de medidas que garanticen la cobertura presupuestaria precisa para la implementación de políticas públicas necesarias en materia de movilidad sostenible.

Campeóní, por medio del Vivo Decreto-condición 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Conflagración de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se adoptó un sexto paquete de medidas, movilizando unos 10.

En presencia de la situación de extraordinaria y urgente necesidad analizada, la aprobación de un real decreto-clase, dado el rango permitido exigible de muchas de las medidas a implementar y frente a las alternativas posibles, hacen que esta norma se erija como la opción más adecuada y pertinente.

1. Estas medidas de apoyo previstas en el presente capítulo son compatibles y acumulables con cualquier otra subvención o ayuda que pueda estarse concediendo con la finalidad de aminorar el precio final de abono de los billetes multiviaje expedidos por los prestadores del servicio.

Una matriz permitido es un documento que recopila y organiza la normatividad actual que aplica a una empresa o estructura en Colombia.

a) Un pago de 10 viajes con un 40 % de descuento sobre los precios establecidos para estos abonos en su tarifa Exprés (T2), válidos durante un año desde la plazo de inicio de vigencia y que podrá ser utilizado en todos los trenes de Media Distancia para el origen destino que se haya adquirido.

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3. Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el ingreso en el régimen peculiar correspondiente, quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá hasta el 30 de junio de 2025, o hasta el último día del mes en el que se reinicie la actividad si fuese anterior. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. La pulvínulo de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

Las autorizaciones de endeudamiento del Estado y las asignaciones que se establezcan con cargo a los mecanismos adicionales de financiación para cubrir las necesidades de financiación del objetivo de deuda público fijado por el Ocupación de Hacienda serán coherentes con éste, teniendo en cuenta, en su caso, las desviaciones pendientes de ajustar de primaveras anteriores.

La modificación del régimen de los trabajadores autónomos que dispongan de un doctrina intercooperativo rebate a la extraordinaria y urgente pobreza de que la entrada en vigor de las nuevas reglas que se establecen se produjo el decreto 0045 de 2024 1 de enero de 2025.

Igualmente, concurre urgente y extraordinaria pobreza en la eliminación de la previsión de la Calidad 47/2015, de 21 de octubre, que establece la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Singular del Mar. Según el texto refundido de la índole Caudillo de la Seguridad Social, esa cotización adicional es de aplicación exclusiva a las personas trabajadoras por cuenta ajena.

3. Desde el 1 de enero de 2025, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 dos y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Calidad General de la Seguridad Social, se deberá efectuar una cotización por el cuantía de las retribuciones a las que se refiere el artículo 147 del citado texto refundido, que supere el valor de la almohadilla máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social a los que resulte de aplicación dicho artículo.

Por su parte, la disposición adicional tercera, de extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en la provincia de Valencia, reúne asimismo las notas de extraordinaria y urgente carencia. Una vez transcurrido un cierto tiempo desde el impacto primero de la DANA y disponiéndose no obstante de una información más precisa y certera sobre la magnitud de los daños ocasionados por la misma, se ha podido comprobar la existencia de parcelas o explotaciones agrarias que se han trillado gravemente afectadas por aquella y que sin bloqueo no se encuentran en los términos municipales del ámbito de aplicación previsto en el Vivo Decreto-calidad 7/2024, de 11 de noviembre, sino en otros próximos, en su longevoía limítrofes.

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